Continuemos con las pequeñas discriminaciones positivas para los vecinos de CALYPO FADO....
Comentamos hoy otra de las ORDENANZAS MUNICIPALES que discrimina positivamente a los vecinos de CALYPO FADO.
En esta ocasión vamos a acreditar que cobran más por la DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES y prestación de servicios de Alcantarillado en CALYPO-FADO que en el Pueblo...y eso que en Calypo Fado NO HAY DEPURADORA.
En esta ocasión vamos a acreditar que cobran más por la DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES y prestación de servicios de Alcantarillado en CALYPO-FADO que en el Pueblo...y eso que en Calypo Fado NO HAY DEPURADORA.
Nos referimos a la ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO.
La citada Ordenanza Fiscal aprobada por "los del pueblo" con el apoyo de los traidores políticos de CALYPO FADO fija como hecho imponible, es decir, POR LO QUE SE PAGA lo siguiente:
"Artículo 2º.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a
verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la
acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas
pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado
municipal y su tratamiento para depurarlas. "
Bien,
JESUS MAYORAL ALCALDE DEL PSOE QUE VOTÓ A FAVOR DE POSTPONER LA DIRECTIVA COMUNITARIA 91/271 DE LA CEE EN CALYPO FADO |
Será suficiente recordar para su instrucción intelectual que el plazo para instalar las citadas Depuradoras que fijó la CEE terminó en diciembre del 2005...a partir de ahí juzguen ustedes por la clase de Políticos que estamos Gobernados. Estos son capaces de aprobar que a "Manolete" no le mató un toro sino una Vaca o si es necesario un bisonte disfrazado.
Pues olvidando esto, la cuota Tributaria que ponen a los vecinos/as de CALYPO FADO aunque no haya Depuradora, por el SERVICIO DE TRATAMIENTO PARA DEPURAR LAS AGUAS RESIDUALES ES a tenor de lo regulado en la citada Ordenanza municipal, lo siguiente:
"La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado
y depuración se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por vivienda unifamiliar o local comercial o industrial:
- En el núcleo de Casarrubios del Monte, 6,20 €/anuales.
- En la Urbanización Calypo-Fado, 24,90 €/anuales.
- En otros núcleos o urbanizaciones, 24,90 €/anuales".
(¡TOMA MORENO DISCRIMINACIÓN POSITIVA!)
¿SOMOS TODOS IGUALES ANTE LA LEY/ORDENANZAS MUNICIPALES?
Sería razonable que NOS LO EXPLIQUEN las concejalas responsables de Calypo Fado a los vecinos/as, que para eso las pagamos todos los meses el sueldo, concretamente 1.500 euros netos a Doña María Mercedes Barea Nieto por su dedicación a tiempo completo y 900,00 euros a Doña Ana Isabel Mozos Márquez por su dedicación a tiempo Parcial, ( BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE TOLEDO NÚMERO 208 DEL VIERNES 11 DE DICIEMBRE DE 2015).
► Asuntos Calypo-Fado CONCEJALAS:
- Dª. María Mercedes Barea Nieto (Concejala NO ADSCRITA)
- Dª. Ana Isabel Mozos Márquez (PSOE)
María Mercedes Barea Nieto, CONCEJALA NO ADSCRITA de Casarrubios del Monte (Toledo) |