La figura del arquitecto honorario no existe en nuestro ordenamiento y supone una clarísima-y grave - trasgresión de la reserva de legal del desarrollo de funciones públicas, como es las de informarpreviamente las licencias (no sólo las urbanísticas, también las de actividad, funcionamiento o «ambientales»)a cargo necesariamente no ya de empleados públicos, sino de funcionarios, art. 9.2 de la Ley 7/2007, de12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público . ....El artículo 29 del Reglamento de Disciplina urbanística del TRLOTAU, aprobado por Decreto 34/2011 de 26 de abril prescribe que en el procedimiento de concesión de licencias incluirá en todo caso informe jurídico a fin de comprobar la adecuación del proyecto a la legalidad...( nº 2); los informes técnicos deberán ser redactados por persona titulada competente, o en caso de ausencia de este , por el personal con igual calificación de la correspondiente Diputación Provincial. Si bien al momento de otorgarse la licencia urbaní