La figura del arquitecto honorario no existe en nuestro ordenamiento..NI EN EL AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE.

La figura del arquitecto honorario no existe en nuestro ordenamiento y supone una clarísima-y grave - trasgresión de la reserva de legal del desarrollo de funciones públicas, como es las de informarpreviamente las licencias (no sólo las urbanísticas, también las de actividad, funcionamiento o «ambientales»)a cargo necesariamente no ya de empleados públicos, sino de funcionarios, art. 9.2 de la Ley 7/2007, de12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público .
....El artículo 29 del Reglamento de Disciplina urbanística del TRLOTAU, aprobado por Decreto 34/2011 de 26 de abril prescribe que en el procedimiento de concesión de licencias incluirá en todo caso informe jurídico a fin de comprobar la adecuación del proyecto a la legalidad...( nº 2); los informes técnicos deberán ser redactados por persona titulada competente, o en caso de ausencia de este , por el personal con igual calificación de la correspondiente Diputación Provincial. Si bien al momento de otorgarse la licencia urbanística no regía tal disposición administrativa, posterior en el tiempo, la norma supletoria - artículo 4.2 del Reglamento de Disciplina 8 urbanística, R. D. 2187/ 1978, de 23 de junio- venia a prescribir lo mismo en relación con las normas básicas de Administración local, en punto al papel de las Diputaciones en la asistencia técnica y jurídica los municipios ( art. 36.1 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril )....
 REFERENCIA LEGAL:
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE
SENTENCIA: 00099/2016
Recurso de Apelación nº 321/2014 Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Guadalajara
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª Iltmos. Sres.: Presidente: D. José Borrego López Magistrados: D. Mariano Montero Martínez D. Manuel José Domingo Zaballos D. Antonio Rodríguez González D. José Antonio Fernández Buendía
S E N T E N C I A Nº 99 En Albacete, a 1 de febrero de 2016


Pues bien, en Casarrubios del Monte durante casi 12 años y más los informes técnicos que han informado la concesión de licencias se han realizado por los llamados arquitectos honorarios.

¿Será este uno de los motivos  por el que el P.O.M. sigue sin aprobarse después de 12 años de interminable tramitación?

¿Será este uno de los motivos por el que cientos de viviendas se han quedado FUERA DE ORDENACIÓN ocultándolo el Ayuntamiento a sus propietarios?.

¿Tienen alguna responsabilidad los concejales que han gobernado Casarrubios del Monte durante estos 12 años anteriores?

¿Es cierto que se han estado otorgando licencias con base a unas ordenanzas de edificación tramitadas "ad hoc" y que contiene una normativa INCOMPATIBLE con las NORMAS SUBSIDIARIAS (NNSS) de aplicación en Casarrubios del Monte?.

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